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ISR sobre tus rendimientos: el 0.90% que te retienen aunque no hayas ganado

La tasa que anuncia tu app es antes de impuestos. En 2026 la retención subió a 0.90% anual y no se calcula sobre lo que ganaste, sino sobre lo que tienes guardado. Aquí está de dónde sale ese número, qué cambia entre un banco, una sofipo y CETES, y por qué es solo un anticipo.

Datos vigentes a septiembre de 2026 (tasa de retención del ejercicio fiscal 2026 según la Ley de Ingresos de la Federación, y valor de la UMA publicado por el INEGI para 2026). Las tasas y comisiones cambian seguido: confirma siempre con la fuente oficial antes de decidir.

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Abres la app, ves «rendimiento anual 10%» y haces la cuenta mental: 100,000 pesos, 10,000 de ganancia. Ese número no es mentira, pero tampoco es lo que te llega. Falta descontar el ISR, y la forma en que se cobra sorprende a mucha gente: la retención no se calcula sobre lo que ganaste, se calcula sobre lo que tienes guardado. En 2026 esa retención subió, y no poquito.

La tasa que te anuncian es antes de impuestos

Cuando una institución te dice cuánto rinde su producto, casi siempre usa la GAT: la Ganancia Anual Total, el indicador que define el Banco de México para que puedas comparar peras con peras. La GAT nominal te dice el rendimiento anualizado; la GAT real le descuenta la inflación esperada. Lo que ninguna de las dos incluye son los impuestos: Banxico es explícito en que la GAT debe calcularse antes de impuestos, con la tasa de interés bruta.

Así que la comparación honesta tiene tres capas: lo que te anuncian, lo que queda después de la inflación y lo que queda después del ISR. La mayoría de la gente solo mira la primera.

De dónde sale el 0.90%

La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 54) obliga a las instituciones que componen el sistema financiero a retenerte impuesto cuando te pagan intereses. La frase clave de ese artículo es la que casi nadie lee: la retención se aplica «sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses», como pago provisional. No sobre los intereses. Sobre el capital.

El porcentaje lo fija el Congreso cada año en la Ley de Ingresos de la Federación. Para el ejercicio fiscal de 2026, el artículo 24 lo dejó en 0.90% anual. En 2025 el artículo equivalente (el 21) lo tenía en 0.50%. En pesos: sobre un saldo promedio de 100,000 al año, la retención pasó de unos 500 a unos 900 pesos. Es el mismo dinero tuyo, con casi el doble de retención.

La retención no pregunta cuánto ganaste. Pregunta cuánto tienes.

Qué tanto pesa: el mismo cobro, distintos rendimientos

Aquí está lo incómodo del diseño: como la retención depende del capital y no de la ganancia, entre peor le vaya a tu inversión, más grande se ve el mordisco. Esta tabla es una ilustración con 100,000 pesos de saldo promedio durante un año completo; los porcentajes de rendimiento son ejemplos, no tasas reales de ningún producto.

Rendimiento nominal del añoInterés sobre $100,000Retención (0.90% del capital)Parte de tu interés que se fue en la retención
9%$9,000$900~10%
6%$6,000$900~15%
3%$3,000$900~30%
1%$1,000$900~90%

Por eso el 0.90% se siente distinto en una cuenta de ahorro que paga poco que en un instrumento que paga más: es el mismo cobro, repartido sobre ganancias muy distintas. Y ojo, la retención se calcula por los días que tuviste el dinero invertido, así que si no dejaste el saldo todo el año, la cifra baja en proporción.

Dónde sí hay exención y dónde no

La misma ley tiene una exención poco conocida, en el artículo 93, fracción XX. Está escrita en «salarios mínimos», pero desde la reforma de desindexación de 2016 todas esas referencias como unidad de cuenta se leen en UMA. Con la UMA que el INEGI publicó para 2026 (117.31 pesos diarios, 42,794.64 anuales), cinco UMA anuales son unos 213,973 pesos. Debajo de ese saldo promedio diario, la ley exenta los intereses en dos casos concretos: cuentas de cheques, de nómina, de pensiones o de depósito de ahorro en un banco; e inversiones en sofipos y cooperativas de ahorro y préstamo.

Lo importante es lo que la exención no cubre. No aplica a un pagaré o una inversión a plazo en un banco, y está escrita para cuentas bancarias, sofipos y cooperativas —no para valores gubernamentales. El mismo dinero tuyo cambia de trato según el producto y según la licencia de quien lo guarda.

Dónde está tu dineroRetención del sistema financieroExención prevista en la ley
Banco: cuenta de cheques, nómina, pensión o depósito de ahorro0.90% anual sobre el capital (art. 54 LISR)Sí, si el saldo promedio diario no rebasa 5 UMA anuales (~$213,973 en 2026)
Banco: pagaré o inversión a plazo0.90% anual sobre el capitalNo: la exención está escrita para cuentas de cheques, nómina, pensión y ahorro
Sofipo (sociedad financiera popular)0.90% anual sobre el capital; las sofipos sí son parte del sistema financiero según la LISRSí, por las inversiones cuyo saldo promedio diario no rebase 5 UMA anuales
CETES vía cetesdirecto0.90% anual sobre el capital; cetesdirecto reporta al SAT los intereses pagados y las retencionesLa exención del art. 93, fracc. XX no está escrita para valores gubernamentales
Fondo de inversión en deudaEl tratamiento es de intereses, pero el cálculo lo hace la operadoraRevisa tu constancia anual: ahí viene el interés real y lo retenido
Cripto en un exchangeVender cripto con ganancia no es «interés» del sistema financiero: no lleva esta retenciónEs otro régimen fiscal; conviene revisarlo con un contador

Cifras aproximadas y vigentes para el ejercicio fiscal 2026. Las tasas y los valores de la UMA cambian cada año, y cada caso tiene sus letras chiquitas; confirma el dato vigente en la fuente oficial —la Ley de Ingresos del año, el SAT o tu propia institución— antes de sacar conclusiones sobre tu dinero.

La retención es un anticipo, no el impuesto final

Esta es la parte que casi nadie aprovecha. Ese 0.90% es un pago provisional: un anticipo a cuenta del impuesto del año, no el impuesto. El cálculo definitivo se hace sobre el interés real, que la ley (artículo 134) define como lo que tus intereses excedan al ajuste por inflación. En años de inflación alta, buena parte de tu «ganancia» nominal no es ganancia real, y el impuesto que de verdad te corresponde puede ser menor que lo que ya te retuvieron. Esa diferencia se resuelve en la declaración anual, no sola.

La ley también trae una salida para quien tiene poco: si tus únicos ingresos acumulables son intereses y no pasan de 100,000 pesos en el año, el artículo 135 te deja considerar la retención como pago definitivo. Y el artículo 150 permite no presentar declaración a quien solo obtuvo sueldos e intereses que sumen hasta 400,000 pesos, siempre que los intereses reales no rebasen 100,000 y ya te hayan retenido. Si tu caso no es ese, o si crees que te retuvieron de más, declarar es la única forma de recuperarlo.

La constancia que tu institución te debe dar

El artículo 55 de la LISR obliga a las instituciones del sistema financiero a entregarte, a más tardar el 15 de febrero, una constancia con el interés nominal, el interés real (o la pérdida) y las retenciones del año anterior. Es un documento tuyo, gratuito y descargable. Sirve para cuadrar lo que el SAT ya trae precargado en tu declaración anual.

Por qué la licencia de tu app cambia la cuenta

Dos apps pueden verse idénticas en la pantalla y tener tratamientos distintos, porque el trato fiscal sigue a la licencia, no al diseño. Un banco, una sofipo, una casa de bolsa y un exchange de cripto no son lo mismo ante la ley: cambia quién te retiene, si te toca exención y qué constancia te dan. Es el mismo criterio que conviene usar para el seguro de tus depósitos, y se revisa igual: buscando qué figura tiene la institución y ante quién está autorizada.

Cómo lo verificas tú

Busca en el contrato o en la sección legal de la app qué figura es la institución (banco, sofipo, casa de bolsa, institución de fondos de pago electrónico). Luego revisa tu constancia anual y compárala con lo que trae precargado el SAT. Si no coinciden, pregunta antes de declarar.

Cómo lo ves claro en Caudare

Caudare no calcula tus impuestos ni te dice cómo declarar: te ayuda a ver lo que ya tienes, junto. Registras tus sofipos con su tasa, conectas exchanges en solo lectura y ves gastos, ahorro, inversiones y cripto en una sola vista. Para tus movimientos bancarios lee tu estado de cuenta y lo descarta: nunca te pide la clave de tu banco. Tener el panorama completo en un solo lugar es lo que hace evidente algo que en cuatro apps sueltas se pierde: cuánto de tu rendimiento anunciado sigue siendo tuyo al final del año.

Esto es información, no asesoría fiscal ni financiera. Las tasas, los montos de la UMA y las reglas cambian cada ejercicio, y tu caso puede tener detalles que aquí no caben: confirma todo con el SAT, con tu institución o con un contador antes de tomar una decisión.

Fuentes

  1. 1.Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, artículo 24 (tasa de retención anual de 0.90%) — Cámara de Diputados / DOF
  2. 2.Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 54, 55, 93 fracción XX, 134, 135 y 150 — Cámara de Diputados
  3. 3.Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, artículo 21 (tasa de 0.50%) — Cámara de Diputados
  4. 4.Valor de la UMA para 2026 (diario, mensual y anual) — INEGI / DOF
  5. 5.Calculadora de la Ganancia Anual Total (GAT): «la GAT debe calcularse antes de impuestos» — Banco de México
  6. 6.Conoce el Régimen de Ingresos por Intereses — SAT
  7. 7.Preguntas frecuentes de cetesdirecto (retenciones de ISR e información al SAT) — cetesdirecto / Nacional Financiera

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