Comparativas7 min de lectura

Comisiones que tu banco no te puede cobrar en México (y las que sí)

Cancelar tu cuenta, reponer tu tarjeta, sacar dinero en los cajeros de tu propio banco: hay una lista de cobros prohibidos por el Banco de México y es más larga de lo que parece. La comparamos contra lo que sí es legal cobrarte.

Datos vigentes a agosto de 2026 (Circular 22/2010 del Banco de México, texto compilado con modificaciones hasta la Circular 24/2020; Ley de Instituciones de Crédito con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025). Las tasas y comisiones cambian seguido: confirma siempre con la fuente oficial antes de decidir.

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Abres tu estado de cuenta y ahí están: cargos con nombres que nadie te explicó. Manejo de cuenta, saldo mínimo, reposición, membresía. La mayoría de esas comisiones son perfectamente legales —cada banco fija su monto y lo registra ante el Banco de México—, pero hay una lista de cobros que están prohibidos, y es bastante más larga de lo que la gente cree. Aquí va, comparada contra lo que sí te pueden cobrar, con la regulación en la mano.

Quién decide qué te pueden cobrar

En México el precio de las comisiones es libre: ningún regulador le dice a un banco cuánto cobrar por manejo de cuenta. Lo que no es libre es la lista de conceptos. La Circular 22/2010 del Banco de México —que se llama, literal, «Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones»— enumera qué cobros están prohibidos y cuáles tienen tope. Los montos del resto se registran ante Banxico conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Traducción práctica: el monto lo negocias tú; la lista la puedes leer.

Un detalle que evita trampas: esa circular define «cargo por manejo de cuenta» como cualquier cobro derivado de administrar tu cuenta, se llame anualidad, mensualidad, administración, membresía, manejo o cualquier otro concepto equivalente. Cambiarle el nombre no lo saca de la regla.

Lo que tienen prohibido cobrarte en tu cuenta

Según el numeral 3 de la circular, un banco no puede cobrarte comisión por nada de esto:

  • Cancelar tu cuenta de depósito, tu tarjeta de débito o tu servicio de banca electrónica. Cerrar siempre es gratis.
  • Retirar efectivo o consultar tu saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por tu propio banco.
  • Recibir y abonar dinero en tu cuenta a través de esas mismas ventanillas y cajeros propios.
  • La portabilidad de nómina: pedirle a tu banco que transfiera la totalidad de tu salario, pensión o prestaciones al banco que tú elijas.
  • No usar durante 365 días la tarjeta de débito asociada a una cuenta de nivel 1.
  • Depositar un cheque que después resulta devuelto o rechazado: el cobro no puede caerle a quien lo depositó.
  • Sobregiro, salvo que antes hayas pactado una línea de crédito con firma autógrafa y en un documento separado del contrato de depósito.

Y en créditos y tarjetas

  • Cancelar una tarjeta de crédito o rescindir el contrato de apertura de crédito.
  • No usar la tarjeta durante el año, si en ese mismo periodo ya te están cobrando anualidad.
  • Pago tardío o no pago, cuando en ese mismo periodo ya te cobran intereses moratorios.
  • Recibir el pago de tu crédito —total o parcial— en ventanilla, cajero, transferencia o domiciliación. Tampoco por recibir el pago de un crédito de otra institución.
  • Las gestiones para cancelar la hipoteca cuando terminas de pagarla; los gastos notariales y registrales sí corren por tu cuenta.

La trampa del saldo mínimo: no pueden cobrarte dos veces

Esta es la regla menos conocida y la que más dinero devuelve. En un mismo periodo del estado de cuenta, el banco no puede cobrarte manejo de cuenta y, además, la penalización por no mantener el saldo promedio mínimo. Es una u otra, no las dos.

Y cuando sí te cobran por no mantener el saldo mínimo, esa comisión tiene tope: no puede exceder la diferencia entre el saldo mínimo que te pedían y el saldo promedio que realmente tuviste (o el monto que el banco tenga registrado en Banxico, lo que resulte menor). Si te faltaron doscientos pesos para el mínimo, la penalización no puede ser mayor a doscientos pesos.

Qué buscar en tu estado de cuenta

Abre el estado de cuenta del mes pasado y busca los dos conceptos juntos: un cargo por manejo de cuenta y otro por saldo mínimo, en el mismo periodo. Si aparecen los dos, tienes una reclamación clara. Y si solo aparece el de saldo mínimo, compáralo contra cuánto te faltó para llegar al mínimo.

La cuenta que por ley no cobra comisiones

El artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a todo banco que reciba depósitos a la vista de personas físicas a ofrecer dos productos exentos de comisiones: la cuenta básica de nómina y la cuenta básica para el público en general. No son un favor ni una promoción: son obligatorias, y tienen prohibido negártelas si cumples los requisitos.

Los servicios mínimos que incluyen, sin comisión, son: apertura y mantenimiento de la cuenta; tarjeta de débito y su reposición por desgaste o renovación; abono de recursos por cualquier medio; retiros de efectivo en ventanilla y en los cajeros del propio banco; pagos con la tarjeta en negocios afiliados; consultas de saldo; domiciliación del pago de servicios, y el cierre de la cuenta. La de nómina, además, no pide monto mínimo de apertura ni saldo promedio mensual mínimo, y puede abrirla cualquier persona que tenga un empleo o que reciba una pensión, sin que su patrón lo solicite.

Cómo pedirla sin que te den vueltas

Cada banco le pone el nombre comercial que quiere, pero la regla lo obliga a acompañarlo de la leyenda «Producto Básico de Nómina» o «Producto Básico General». Esa frase exacta es la que tienes que buscar en el folleto, en su sitio web —están obligados a publicar ahí los servicios mínimos— o pedirle al ejecutivo. Un matiz honesto: el artículo 48 Bis 2 está escrito pensando en cuentas de poco movimiento (habla de abonos mensuales que no excedan 165 salarios mínimos diarios), así que confirma con tu banco las condiciones exactas del producto que te ofrezca.

La letra chiquita, dicha completa: en la cuenta básica para el público en general el banco sí puede fijar un saldo promedio mensual mínimo, y si no lo mantienes durante tres meses seguidos puede cerrarte la cuenta —cerrarla, no cobrarte—, avisándote antes. Y si tu cuenta básica de nómina pasa seis meses sin recibir depósitos, el banco puede convertirla en la versión para público general, notificándote con al menos 30 días naturales de anticipación. Desde los 15 años se pueden abrir sin intervención de un representante, y en ese caso deben incluir banca móvil, por internet y telefónica.

Prohibido contra permitido, en una tabla

Cobro¿Te lo pueden cobrar?La regla, en corto
Manejo de cuentaMonto libre, pero no en el mismo periodo que la penalización por saldo mínimo.
No mantener el saldo mínimoSí, con topeNo puede exceder lo que te faltó para llegar al mínimo.
Cancelar cuenta, tarjeta de débito o banca electrónicaNoProhibido en los tres casos.
Retiros y consultas en cajeros de tu bancoNoProhibido, también en ventanilla.
Retiro en cajero de otro bancoLo cobra el operador del cajero; tu banco no puede sumar una comisión adicional por esa operación.
Transferencia electrónicaNo puede calcularse según el monto transferido (salvo desde el celular) y solo cobra el banco que la origina.
Anualidad de tarjeta de créditoPero si te la cobran, no pueden cobrarte además por no usar la tarjeta ese año.
Reposición de tarjeta por desgaste en cuenta básicaNoVa incluida en los servicios mínimos.

Los montos concretos cambian entre bancos y con el tiempo; lo que se mantiene es qué conceptos son cobrables. Para el monto vigente de tu producto, la fuente oficial es el checador de comisiones de la CONDUSEF o la página de tu propio banco.

Si te cobraron algo de la lista prohibida

  • Ubica el cargo y su fecha en el estado de cuenta; el concepto exacto con el que viene escrito importa.
  • Reclama primero en tu banco, en su unidad especializada de atención a usuarios, y guarda el número de folio.
  • Si no te responden o la respuesta no te convence, acude a la CONDUSEF con ese folio y el estado de cuenta.
  • Si cancelas un producto por el que ya pagaste una comisión por adelantado (una anualidad, por ejemplo), el banco debe devolverte la parte proporcional del periodo que no usaste, salvo que falten 30 días o menos para que termine.
El monto de una comisión es libre. La lista de cosas por las que te pueden cobrar, no. Y esa lista es pública.

Qué revisar este mes

  • Suma todos los cargos por comisión de tu estado de cuenta. El total del año suele sorprender más que el del mes.
  • Verifica que manejo de cuenta y penalización por saldo mínimo no aparezcan juntos en el mismo periodo.
  • Si pagas por tener la cuenta, pregunta por el «Producto Básico» de tu banco antes de cambiarte de institución.
  • Revisa los cargos chiquitos y repetidos: son los que se vuelven invisibles y los que más se acumulan.
  • Las condiciones y los montos cambian; confirma el dato vigente en la CONDUSEF, en la página de tu banco o en la circular del Banco de México antes de decidir.

Cómo lo ves claro en Caudare

Caudare no pelea comisiones por ti ni te cambia de cuenta. Lo que hace es que las veas. Cuando subes tu estado de cuenta, Caudare lo lee y ordena tus movimientos —incluidas las comisiones, que son chiquitas, repetidas y fáciles de pasar por alto— junto al resto de tu dinero: gastos, ahorro, sofipos, inversiones y cripto en una sola vista. Lee el archivo sin pedirte la clave de tu banco, lo procesa y lo descarta —no lo guarda— y conecta exchanges en solo lectura. Ver de golpe cuánto se te fue en comisiones el año pasado suele ser lo que empuja la llamada al banco. Esto es información, no asesoría financiera: la decisión, y la consulta en la fuente oficial, siguen siendo tuyas.

Fuentes

  1. 1.Circular 22/2010: Disposiciones que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones (texto compilado)Banco de México
  2. 2.Prohibiciones al cobro de comisionesBanco de México
  3. 3.Productos básicos que no cobran comisionesBanco de México
  4. 4.Cuentas bancarias básicas de nómina y para el público en generalBanco de México
  5. 5.Ley de Instituciones de Crédito (artículo 48 Bis 2)Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  6. 6.Checador de comisionesCONDUSEF

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